5/12/2020 – Frente a la presentación en el congreso de los proyectos de la Campaña Nacional por Aborto Legal, Seguro y Gratuito y el del poder ejecutivo, se abre la discusión y el obligado cuadro comparativo.
Acompañamos a la Campaña Nacional por el aborto legal seguro y gratuito y el proyecto de IVE
- porque somos parte de la lucha por aborto legal seguro y gratuito
- porque reafirmamos el derecho a decidir sobre nuestras cuerpas
- porque queremos dejar de morir en abortos clandestinos
- porque reafirmamos que la ESI es un derecho para decidir
- porque queremos el acceso a métodos anticonceptivos para no abortar
Celebramos también el espacio que nuevamente la lucha abre y sostiene desde las calles, las redes, los espacios de formación, debate, reflexión y encuentro en el ámbito legislativo, y la posibilidad renovada de discutir junto con el proyecto del Ejecutivo un proyecto que posibilite el acceso a la ESI (Educación Sexual Integral), a métodos anticonceptivos, y Aborto legal, seguro y gratuito.
Cuando se retoma una discusión ya abordada en el 2018 y una de las propuestas busca acercar posiciones antagónicas el derecho en cuestión se desdibuja.
En este sentido revisamos algunas de las diferencias y coincidencias de ambos proyectos.
– la figura de objeción de conciencia resulta redundante en tanto ya se encuentra contemplada en nuestra Constitución Nacional “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Su introducción explícita resulta en un aval a posiciones antiderechos que lleva al ámbito de la moral una cuestión de salud pública. Instala una imagen que niega realidades locales diversas en la atención de personas gestantes. Al destacar la posibilidad de objeción refuerza las presiones y hostigamientos que ya sufren les profesionales que se comprometen con las interrupciones de embarazos por parte de quienes insisten en negarnos el derecho a decidir. Desconoce la posibilidad real de contar con cantidad suficiente de profesionales que garanticen el acceso a interrupciones en tiempo y forma. Enuncia la posibilidad de objeción solo en la intervención de les profesionales, excluyendo explícitamente a todes les otres trabajadores del ámbito de la salud.
Si bien el proyecto del PEN establece que quien ejerza la objeción de conciencia deberá derivar el caso a otre profesional no objetor, esta disponibilidad no es una realidad igualitaria en todo el país, y en la práctica implica una dilación de la interrupción del embarazo, con consecuencias psicológicas para la persona solicitante. Por otra parte se establece un plazo de resolución de 10 días mientras que la Campaña propone 5 días de plazo máximo. Estos plazos:
- revisten importancia subjetiva que podría ser interpretada como violencia de género en tanto somete a la persona gestante a prolongar una situación en contra de su voluntad y quedar pendiente de factores ajenos a su posibilidad de decisión. En este punto los proyectos además deberían contemplarse a la luz de leyes ya plenamente vigentes de Parto Respetado, Derechos del paciente y Prevención y erradicación de violencia de género, leyes que dan visibilidad a la relación desigual de poder médicx-paciente naturalizada que redunda en prácticas violentas legitimadas e institucionalizadas.
- La relación del plazo para garantizar la interrupción (5 o 10 días) y el plazo gestacional en que la práctica se habilita (14 semanas) podría derivar en dilaciones intencionales que deriven en la imposibilidad de acceder a la interrupción.
Cuando hablamos de objeción de conciencia, ¿de quién estamos hablando? Una ley centrada en el resguardo de derechos de personas gestantes interpelada por el derecho individual de lxs profesionales a interponer su incomodidad moral. Una moral que dice defender vidas y obliga a niñas a parir. Que dice defender vidas pero silencia las sepsis producidas por abortos clandestinos. Dice defender la vida pero obliga a cargar con embarazos no deseados. Los procesos de invisibilización no pierden oportunidad, en un tiempo arrancado a la historia con décadas de lucha se presenta un proyecto que pone en el centro a las personas gestantes, pero resulta que gran parte del debate se la llevan quienes ostentan un derecho cuestionado por organismos dederechos humanos a nivel internacional en su aplicación al ámbito de la salud. Quieren que su derecho individual/privilegio se imponga por sobre los derechos de las mayorías vulnerables, derechos del orden de la salud pública.
El proyecto de la Campaña despenaliza a la persona que aborta. El proyecto del PEN penaliza a quien se realice un aborto luego de las 14 semanas no incluido en las causales de abuso sexual o salud integral de la mujer. Reafirmamos que ninguna persona puede ir presa por abortar. Modifica la noción de salud ya establecida en el concepto de la OMS. ¿Y de quién hablamos? Del poder de criminalización, de quienes ganan con la consolidación del sometimiento y el miedo de las mujeres y diversidades, de quienes establecen lo normal y lo patológico, lo deseable y lo punible. Entendemos que estos debates se darán como parte de la labor legislativa, que de algún modo tomarán la posta de las discusiones que a diario sostenemos y que nos posibilitan mayor comprensión de las complejidades. Esperamos por una ley que fruto del debate y con la fuerza de la marea verde en las calles por fin reconozca la autonomía de nuestras cuerpas.
La ESI ya es ley, no obstante aún se la cuestiona y se obstruye, se requieren más espacios de formación, reflexión e intercambio para docentes y disponibilidad de materiales nuevos para su abordaje.
Consideramos también la propuesta del PEN en su contradicción con importantes leyes ya vigentes: ley 26485 de protección integral a las mujeres de sanción y erradicación de la violencia, ley 26529 de derechos del paciente, ley 26061 y 13298 de promoción y protección de derechos de NNyA, leyes nunca plenamente implementadas y que estarían siendo interpeladas por esta propuesta.
La inclusión en el proyecto del PEN del plan de los 1000 días refuerza la construcción de sexualidades hegemónicas centradas en la reproducción de núcleos familiares como institución hegemónica, invisibiliza la lucha histórica por el derecho a decidir sobre nuestra cuerpas y el derecho al placer, refuerza en este sentido la construcción patriarcal que anula el deseo en nuestras cuerpas y sitúa la sexualidad en el ámbito reproductivo. La construcción histórica de sentido del proyecto de la Campaña es la lucha por la liberación de todas las formas de opresión.
Nos encontramos nuevamente frente a un momento histórico en que décadas de lucha pueden plasmarse en una ley que asigne al Estado la obligación de garantizar con medios y recursos el acceso a la interrupción del embarazo, esperamos que la ley que se sancione no implique retrocesos que terminen avalando a la derecha, la iglesia y los sectores conservadores en la cosificación e injerencia sobre la autonomía de las mujeres y diversidades gestantes y que en definitiva sostengan los circuitos de la muerte en la clandestinidad. La presencia en las calles y todas las formas verdes de manifestación gritan que este año de dos proyectos tendremos una ley.
Nuevamente hablamos de nosotras y nosotres, de cada persona gestante y de su derecho al trato digno siempre. Del respeto y cuidado de su integridad. Y de su derecho a interrumpir un embarazo sin ser criminalizada.
Es urgente. Será ley.